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Deprecated function: implode(): Passing glue string after array is deprecated. Swap the parameters en Drupal\gmap\GmapDefaults->__construct() (línea 107 de /var/www/vhosts/grupoisonor.es/convenceabogados.es/sites/all/modules/gmap/lib/Drupal/gmap/GmapDefaults.php).Prevención del Blanqueo de Capitales
¿Quién está obligado por la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y su Reglamento de Desarrollo RD 304/2014?
Todos los sectores que por su actividad profesional puedan estar en contacto con operaciones de blanqueo, siempre que superen los nuevos umbrales que introduce el reglamento. Extraemos los más frecuentes:
- Aseguradoras y los corredores de seguros (ramo de vida e inversiones).
- Gestoras de fondos de pensiones y empresas de servicios de inversión.
- Las fundaciones y asociaciones.
- Los promotores inmobiliarios, agencias, e intermediarios de compraventa inmobiliaria.
- Los abogados, procuradores, notarios y los registradores.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
- Comerciantes de bienes (por importe superior a 15.000€) como por ejemplo: concesionarios, mueblerías, tiendas de electrónica, venta de maquinaria industrial,...
- Comerciantes de arte o antigüedades.
- Los casinos de juego.
- Gestoras y comercializadoras de loterías u otros juegos de azar (pago de premios).
- Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago en el extranjero.
- Entidades de crédito e intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
Siempre y cuando tengan contratadas a 10 o más personas (en los casos de grupos empresariales se computarán los trabajadores totales) y cuyo volumen de negocios anual supere los 2 millones de euros.
¿A qué obliga la Ley 10/2010 y su Reglamento de Desarrollo?
Las obligaciones legales no fueron modificadas por el Reglamento y siguen siendo:
IMPLANTAR UN SISTEMA de PBCFT:
- Diseñar y aprobar una Política interna en materia de PBCFT.
- Confeccionar y aprobar un Manual de Procedimientos para la PBCFT.
- Definir la composición y funciones del OCIC (órgano de control interno).
- Designar y comunicar un representante ante el SEPBLAC.
- Adecuar un procedimiento de archivo documental y digital conforme a la norma.
REALIZAR UN SEGUIMIENTO y/o AUDITORÍA:
Los sujetos obligados deberán:
- Someterse anualmente a Auditoría por Experto Externo (acreditado ante Sepblac).
- Poner a disposición del SEPBLAC el informe emitido por el Experto Externo tras la auditoría.
- Establecer un procedimiento de seguimiento interno (actas de control).
LLEVAR A CABO UN PLAN DE FORMACIÓN ANUAL A LOS PROFESIONALES en cuanto a la aplicación del sistema implantado en sus tareas diarias.
Servicios que ofrece Convence Abogados
CONVENCE ABOGADOS ofrece a las empresas obligadas todos los servicios necesarios para el cumplimiento de la norma:
- ADECUACIÓN del sistema de PBCFT a la medida de la actividad y características de la empresa.
- ASESORAMIENTO PERMANENTE profesional durante toda la vigencia del sistema.
- EXAMEN ANUAL por experto externo debidamente acreditado.
- FORMACIÓN adaptada a las necesidades de la empresa y de los profesionales implicados.