En un entorno cambiante como en el que nos encontramos actualmente, en el mundo de la empresa se van generando nuevos perfiles y nuevas áreas de trabajo que responden a nuevas necesidades. Esto ha sucedido, de un tiempo a esta parte, con el compliance, que no se trata de otra cosa que el campo de actividad que se ocupa de la prevención y cumplimiento de las normativas.
La figura del compliance officer o compliance corporate nace a partir del 2015 con la reforma del Código Penal. Abogados dentro de las compañías o bufetes que trabajan para sus clientes en la prevención de comportamientos fraudulentos, se han convertido en los expertos casi más demandados en el mundo del derecho empresarial en nuestro país.
La representación de un puesto de trabajo que cumpla estas funciones o la externalización de las mismas no es algo obligatorio, pero siempre conviene contar con la supervisión del cumplimiento de las normativas que rigen todas las relaciones comerciales de la compañía, desde proveedores hasta clientes.
Las empresas del IBEX ya asumieron este rol hace varios años y ahora las siguen otras grandes compañías y pymes, sobre todo en sectores tan regulados como el financiero o el sector de seguros o corredurías.
Tan demandado es este perfil en el campo jurídico que han surgido hasta másters especializados y no hay semana que no se organice algún seminario o jornada para compartir nuevos procedimientos y experiencias entre colegas.
La empresa española cada vez va adquiriendo mayor concienciación y responsabilidad frente al entorno y, con ésta, mayor es su actividad a la hora de implantar planes de prevención de delitos que, en un momento dado, puedan exonerarla de responsabilidad penal por cualquier acto delictivo cometido por directivos, empleados, administradores, etc.
Así, los bufetes de abogados ejercen de aliado imprescindible para la organización, ya que están siempre actualizados en normativas y pueden en todo momento dar asesoramiento en prevención de riesgos corporativos para evitar la imputación en delitos.
En este sentido, el primer paso es establecer un diagnóstico, un mapa de riesgos de la empresa en función de su trayectoria, su actividad y el tipo de compañía. A partir de este diagnóstico, se procederá a la creación de modelos de prevención y código ético que todos en la empresa deberán reconocer y validar.
Por otro lado, además, si esto preocupa en el día a día, la situación se agrava cuando la sociedad va a llevar a cabo algún movimiento estratégico en su mercado, como la asociación con otra organización, la absorción o cualquier otra forma de colaboración en actividades de componente empresarial y de negocio.
La labor del compliance corporate o de un despacho de abogados que asuma la tarea es fundamental. La mala elección de socio o de empresa a la que absorber, puede conllevar graves problemas, ya que la responsabilidad penal puede ser traspasada a la empresa adquiriente o absorbente si no se realiza con anterioridad a la operación una due diligence penal que analice las posibles contingencias penales antes de dar el paso definitivo.