Convocatoria de AYUDAS PARA IMPLANTAR RSE (TR357B), IGUALDAD LABORAL (TR357C) Y CONCILIACION LABORAL (TR357D) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2017.
BENEFICIARIOS: pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas con trabajadores/as por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
Para solicitar las líneas II (Igualdad) y III (Conciliación) las entidades deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras.
REQUISITOS
- No pueden superar 50 millones de euros de volumen de negocio anual o balance anual inferior a 43 millones de euros.
- No pueden superar los 250 trabajadores en el momento de la presentación de la solicitud
- No ser entidad sin ánimo de lucro
- En el caso de empresas relacionadas en las que dos o más empresas tengan a una misma persona en sus órganos directivos y, además, tengan el mismo objeto social, sólo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas relacionadas que ya hubiesen sido beneficiarias en años anteriores.
- En la línea II (igualdad), no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias en esta medida, en convocatorias anteriores, de esta orden.
- En la línea III (conciliación), no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en la convocatoria del año 2016.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
LINEA I) IMPLANTACION RSE
Actividad subvencionable: La obtención de certificaciones o de informes de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial, que podrán ser las que a continuación se relacionan o equivalentes: Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral), Empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación); SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).
Cuantía subvencionable: Subvención del 100% de los costes del proceso, con máximo de 2.500 euros por empresa
LÍNEA II) ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD
Actividad subvencionable: La obtención de certificaciones de planes de igualdad expedidos por el Servicio de Igualdad (anteriormente denominada Unidad Administrativa de Igualdad) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Cuantía subvencionable: 2.000 € por empresa que adjunte la certificación de la implantación del Plan de igualdad.
LÍNEA III) CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
PROGRAMA 1: Fomento de teletrabajo
Actividad subvencionable: adopción de acuerdos laborales de teletrabajo
Requisitos específicos:
Empresas no pertenezcan a los sectores TIC de la economía y que
- Formalicen, al menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de al menos un año, y/o
- Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con el/la trabajador/a afectado/a un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.
Cuantía subvencionable:
Incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
PROGRAMA 2: Fomento de flexibilidad horaria
Actividad subvencionable: adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria
Requisitos específicos: Establecer en convenio colectivo de empresa o mediante acuerdo entre la empresa y los/las representantes del personal, o en su defecto, con la totalidad del cuadro de personal, medidas de flexibilidad horaria, tales como, sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, empleos compartidos, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a un año.
Cuantía subvencionable:
Incentivo de 3.000 euros por trabajador, con límite de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
PROGRAMA 3: Adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo
Actividad subvencionable: adquisición de elementos tecnológicos físicos tales como: ordenador personal, para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hadware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral y familiar.
No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado, asimismo, no serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos susceptibles de repercusión (IVA), de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Requisitos específicos: Empresas no pertenezcan a los sectores TIC de la economía
Cuantía subvencionable:
Subvención de hasta el 80% de la inversión y por una sola vez, con tope de 1.500 euros por trabajador y con límite máximo de 5.000 euros por empresa.
Se incrementará en 10% para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
- Plazo ejecución:
El plazo para ejecutar las actividades comprende del 1 de enero de 2017 y finaliza 31 de Octubre de 2017
- Crédito presupuestario: 817.361€
LINEA I) RSE: 159.800 euros
LINEA II) PLAN DE IGUALDAD: 100.000 euros
LINEA III) CONCILIACION DE VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR:
Programa 1. Fomento teletrabajo: 266.611 euros
Programa 2: Fomento flexibilidad horaria: 266.611 euros
Programa 3: Adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo: 24.259 €
- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
a) Según el tipo de empresas:
- Microempresas y autónomos: 4 puntos.
- Pequeñas empresas: 2 puntos.
- Medianas empresas: 0 puntos.
b) Según la tasa de estabilidad del personal de la entidad (de 0 a 4 puntos):
- menos del 20 %, 0 puntos
- del 20 % hasta el 30 %, 1 punto
- del 30 % hasta el 50 %, 2 puntos
- del 50 % hasta el 80 %, 3 puntos
- 80 % o más, 4 puntos.
c) Paridad entre el porcentaje de hombres y mujeres en la plantilla de personal de la entidad, incluyendo el personal de alta dirección (de 0 a 2 puntos):
- hasta un 40 %/60 %, 0 puntos
- un 40 %/60 %, 1 punto
- 50 % de ambos sexos, 2 puntos.
d) Incidencia en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actuación: 2 puntos en el caso de que la entidad tenga su domicilio social en un municipio rural (todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo).
e) Solo para el caso de la línea III:
- Por el porcentaje de personas trabajadoras propuestas para teletrabajo, o que se acojan a la flexibilidad horaria, siempre que ésta sea como mínimo el 10 % del total de la plantilla de personal. La puntuación mínima es 5 puntos. Por cada incremento del 10 % del personal afectado por las actuaciones, se incrementará la puntuación en 5 puntos.
- Por el período de tiempo por el que se establecen los acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, en cómputo anual y superior al mínimo de un año: 2 puntos por año.
- Plazo límite de presentación de solicitud: 05 DE JUNIO DE 2017
Concurrencia competitiva.
Presentación de solicitud exclusivamente por medios telemáticos.
Quedamos a su disposición.